La pensión de viudedad de la Seguridad Social es una prestación económica de carácter vitalicio. Se otorga a quienes han tenido un vínculo matrimonial, o de pareja de hecho, con una persona fallecida, que ha cotizado durante un periodo mínimo. Para tramitar esta pensión de viudedad, es necesario cumplimentar el modelo de solicitud de Prestaciones de Supervivencia del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y formalizar una serie de requisitos que se exponen a continuación.
La viudedad es uno de los acontecimientos vitales más dolorosos para una persona, tanto en el aspecto afectivo como en el económico. Cuando fallece un trabajador o un pensionista, su cónyuge tiene derecho a solicitar la pensión de viudedad, siempre que el difunto haya estado afiliado a la Seguridad Social y haya cotizado durante un periodo mínimo:
- Si era un trabajador en activo, tiene que haber cotizado, al menos, 500 días en los últimos cinco años.
- El cónyuge superviviente tiene derecho a la pensión de viudedad, aunque el causante, a la fecha de fallecimiento, no estuviera de alta o en situación asimilada, siempre que hubiera completado un período mínimo de cotización de 15 años.
- Si el fallecimiento ha ocurrido por una enfermedad profesional o por un accidente, no se exige un periodo mínimo de cotización.
- Cuando la muerte se debió a enfermedad común, no sobrevenida tras el vínculo conyugal, se requiere que haya hijos comunes o que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación, como mínimo, a la fecha del fallecimiento. No se exige esta duración del vínculo matrimonial cuando se acredita que el período de convivencia con el causante, añadido al de duración del matrimonio, supera los dos años.
- Las parejas de hecho pueden solicitar la pensión de viudedad si acreditan una convivencia estable con el causante, con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años, mediante el certificado de empadronamiento. La pareja de hecho se acredita a través de la inscripción en alguno de los registros de las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o bien mediante documento público en el que conste la constitución de la pareja.
- La ley limita que los excónyuges cobren la pensión de viudedad cuando se han vuelto a casar, si viven en pareja o perciben una pensión compensatoria. Cuando hay varios excónyuges de un fallecido, el reparto de la pensión se realiza en función del tiempo de convivencia con cada uno de ellos.
- En ocasiones, el cónyuge superviviente no tiene derecho a la pensión de viudedad por la inexistencia de hijos comunes o porque no puede acreditar que su matrimonio con el causante ha tenido una duración de un año. En estos casos, si ha habido una convivencia estable previa, el cónyuge viudo puede solicitar una prestación temporal de viudedad, de la misma cuantía que la pensión de viudedad que le hubiera correspondido y con una duración de dos años.
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