La viudedad es uno de los acontecimientos vitales más dolorosos para una persona. Para evitar la desprotección de la unidad familiar, el sistema de la Seguridad Social ofrece una ayuda para cubrir las necesidades económicas, la pensión de viudedad.
En este artículo de Amavir, te explicamos paso a paso en qué consiste y cuáles son los requisitos para solicitar la pensión de viudedad. Si estás interesado, ¡sigue leyendo y no pierdas detalle!
¿Qué es la pensión de viudedad y quienes pueden solicitarla?
La pensión de viudedad es una prestación económica, concedida por la Seguridad Social, que perciben las personas que hayan tenido un vínculo matrimonial, o como pareja de hecho, con el fallecido.
El objetivo de la pensión de viudedad es garantizar la protección del beneficiario, y/o de la unidad familiar, tras el fallecimiento de la persona que da lugar a la prestación, especialmente si el miembro fallecido era el causante de la principal o única fuente de ingresos. La pensión de viudedad contribuirá además a cubrir las necesidades económicas que los beneficiarios puedan tener a futuro.
Quién puede solicitar la pensión de viudedad
La pensión de viudedad está destinada a aquellas personas que han perdido a su cónyuge o pareja y cumplen ciertos criterios establecidos por la ley. Podrán acceder a esta prestación:
- Cónyuges legítimos. Quienes sean o hayan sido cónyuges del causante, siempre que no hubieran contraído nuevo matrimonio ni constituido una pareja de hecho.
- Divorciados y separados. Siempre que el sobreviviente no haya vuelto a casarse ni a constituir pareja de hecho.
- Parejas de hecho. Es necesario que estuvieran unidos en el momento del fallecimiento.
Requisitos generales para acceder a la pensión de viudedad
Para tramitar esta pensión de viudedad, es necesario cumplimentar el modelo de solicitud de Prestaciones de Supervivencia del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y formalizar una serie de requerimientos.
Además de los requisitos generales de afiliación, alta y cotización en el momento del fallecimiento, como ya hemos comentado, para acceder a la pensión de viudedad es necesario que exista un vínculo.
Requisitos del causante/fallecido
Es importante tener en cuenta que el causante de la pensión de viudedad debe estar integrado en el Régimen General de la Seguridad Social, afiliado y en alta o en situación asimilada a la de alta.
En caso de que no lo esté, será necesario un período mínimo de cotización exigido de 500 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.
No obstante, cuando el fallecimiento se produce por accidente (sea o no de trabajo) o por enfermedad profesional, no será obligatorio acreditar un período mínimo de cotización. Tampoco se exigirá ningún período previo de cotización para el auxilio por defunción (ayuda de la Seguridad Social para soportar los gastos del sepelio, cuya cuantía es de 46,50€).
También podrán ser causantes de la prestación de viudedad:
- Las personas que, al fallecer, no se encuentren en alta o en situación asimilada al alta, si reúnen un período mínimo de cotización de 15 años.
- Los perceptores de subsidios de incapacidad temporal, riesgo durante embarazo, maternidad, paternidad, riesgo durante la lactancia natural, que cumplan el período de cotización requerido.
- Los pensionistas de jubilación en su modalidad contributiva.
- Los pensionistas de incapacidad permanente en su modalidad contributiva. En este sentido, se consideran muertos por accidente de trabajo o enfermedad profesional quienes tengan reconocida por tales contingencias una incapacidad permanente absoluta o la condición de gran inválido.
- Los trabajadores que hubieran cesado en su trabajo con derecho a pensión de jubilación y falleciesen sin haberla solicitado.
- Los trabajadores desaparecidos con ocasión de un accidente, sea o no laboral, en circunstancias que hagan presumible su muerte, y de los que no se hayan tenido noticias durante los 90 días naturales siguientes al del accidente. En este caso, no se causa nunca derecho al auxilio por defunción.
- Los trabajadores con derecho a pensión por incapacidad permanente total que optaron por la indemnización a tanto alzado a favor de los menores de 60 años.
Requisitos del beneficiario
A la hora de solicitar la pensión de viudedad se deben tener en cuenta los siguientes requisitos y condiciones:
Cuando se trata de cónyuges legítimos, el superviviente podrá acceder a la pensión de viudedad siempre y cuando haya estado casado con el causante al menos un año antes del fallecimiento, salvo que existan hijos comunes. Si la convivencia como pareja de hecho anterior al matrimonio se suma al tiempo de casados y supera los dos años, también se considera válido. Otro requisito es no haber contraído nuevo matrimonio ni formado una pareja de hecho tras el fallecimiento.
En el caso de divorciados y separados, el acceso a la pensión de viudedad está condicionado a:
- Tener derecho a una pensión compensatoria extinguida por el fallecimiento del causante.
- No ser acreedor de pensión compensatoria, siempre que se acredite:
- Ser víctima de violencia de género en el momento de la separación judicial o divorcio.
- Tener más de 50 años al momento del fallecimiento del causante, o existencia de hijos comunes, siempre que:
- Entre el divorcio o separación y el fallecimiento no hayan transcurrido más de 10 años.
- El matrimonio haya tenido una duración mínima de 10 años.
Por otra parte, el sobreviviente de la pareja de hecho también podrá tener derecho a la prestación, si acredita una serie de requisitos:
- Estar inscritos como pareja de hecho en los registros específicos de las comunidades autónomas o ayuntamientos, con una antelación mínima de 2 años.
- Que en la fecha del fallecimiento y durante los 2 años mencionados anteriormente, ningún componente de la pareja estuviera impedido para contraer matrimonio, ni tuviera vínculo matrimonial ni constituida otra pareja de hecho con otra persona.
- Convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante, con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años.
Si el cónyuge viudo (o supérstite) no puede acceder a la pensión de viudedad porque no acredite uno de los requisitos, podrá solicitar una prestación temporal de viudedad, si reúne el resto de los requisitos exigidos, también para los supérstites de las parejas de hecho.
Cómo calcular la cuantía de la pensión de viudedad
La cuantía de la pensión de viudedad que se va a recibir se calcula aplicando un 52 % sobre la base reguladora del causante, la cual puede variar en función de la situación laboral del fallecido y de la causa de su muerte.
Asimismo, esta cuantía del 52 % puede elevarse hasta el 70 % en los siguientes supuestos:
- El pensionista tiene determinadas cargas familiares (como hijos menores de 26 años)
- La pensión de viudedad es la única o la principal fuente de ingresos en el hogar.
- Los ingresos anuales del pensionista no superan el mínimo establecido.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se solicita la pensión de viudedad?
La pensión de viudedad se puede solicitar de manera presencial en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) u online a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. En caso de hacerlo presencial, es necesario descargar y rellenar el formulario de solicitud que se encuentra disponible en la web de la Seguridad Social y, a continuación, pedir cita previa para presentarlo en cualquier oficina o delegación de la Seguridad Social.
¿Qué ocurre si no cumplo con todos los requisitos para acceder a la pensión de viudedad?
Podrías optar a una prestación temporal de viudedad, siempre que cumplas el resto de las condiciones exigidas.
¿Qué es la prestación temporal de viudedad?
Es una alternativa para acceder a esta prestación cuando no se cumplen los requisitos generales para recibir la pensión de viudedad. Sin embargo, aunque la cuantía es la misma, tiene una duración temporal de dos años.
Este subsidio se concede en aquellos casos en los que el matrimonio ha durado menos de un año y no existen hijos en común.
¿Puedo recibir la pensión de viudedad si el causante no estaba en alta en la Seguridad Social al momento de fallecer?
Sí, pero es necesario que el causante haya cotizado al menos 15 años a lo largo de su vida laboral.
¿Qué diferencia hay entre la pensión de viudedad y el auxilio por defunción?
La pensión de viudedad es una prestación periódica para el beneficiario, mientras que el auxilio por defunción es una ayuda económica única destinada para cubrir los gastos del sepelio.