El fin de la incapacitación judicial para las personas dependientes

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El fin de la incapacitación judicial para las personas dependientes

El 2 de junio de 2021 se aprobó la nueva ley (8/2021) que reforma la legislación civil y procesal sobre las personas con discapacidad en el terreno jurídico. Esta modificación supone la creación de un nuevo proceso de adopción de medidas legales de apoyo, que sustituye la antigua incapacitación judicial. Desde Amavir, hemos querido hacer un recorrido por este nuevo panorama legal, que suprime la tutela legal y la incapacitación de personas mayores y dependientes. Para ello, hemos hablado con Mª José Rodríguez Becedas, directora jurídica de Amavir.

 

La desaparición de la incapacitación legal

Con esta modificación de la ley de apoyo a las personas con discapacidad, nuestra normativa hace suyos los principios de la Convención de Nueva York de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad. Gracias a esta ley desaparece la posibilidad de incapacitar a una persona, lo que significa que los mayores dependientes no pierden nunca su personalidad y capacidad jurídica.

Ahora, en lugar de existir un sistema de tutela, existe un sistema de apoyo en el ejercicio de la capacidad que trata de fomentar la autonomía de la persona en la medida de lo posible, permitiendo solamente de forma excepcional la sustitución de la voluntad a través de una curatela.

 

Medidas de apoyo para suprimir la incapacitación judicial

Con el objetivo de mantener la autonomía de las personas dependientes y suprimir la incapacitación legal, con esta modificación de la ley se han creado las medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica. De esta forma, desaparece la tutela legal, la patria potestad prorrogada y la declaración de prodigalidad, y se incluyen nuevos actores judiciales de apoyo y representación:

 

Curador Asistencial.

Con la modificación de la ley se trata de dar especial relevancia a la figura del curador asistencial. El papel de este actor es servir de apoyo cuando la persona necesita asistencia de forma continuada.

 

Curador representativo.

Es una figura excepcional, que se corresponde con el antiguo tutor, y se nombra cuando la persona con discapacidad precise apoyo continuado incluso en funciones de representación. Esta figura, al igual que el curador asistencial, es nombrada bajo resolución judicial.

 

Guarda de hecho.

Es una figura informal de apoyo que puede existir cuando no haya medidas voluntarias o judiciales que se estén aplicando eficazmente. El guarda de hecho es quien asiste la voluntad, deseos y preferencias de la persona dependiente, pero no ha sido nombrada judicialmente.

 

Defensor judicial.

Se nombra judicialmente en casos de necesidad de apoyo ocasional, aunque sea recurrente.

 

Medidas de apoyo de naturaleza voluntaria.

Este tipo de ayuda es establecida por la persona cuando está en plena capacidad de decisión. La propia persona firma un poder notarial o mandatos preventivos para permitir que un familiar o amigo realice los procedimientos jurídicos por ella o por él. Según asegura Mª José Rodríguez Becedas, directora jurídica de Amavir, “la nueva ley trata de fomentar la auto curatela y los mandatos preventivos para conservar la autonomía de la persona lo máximo posible”.

 

Ingreso involuntario en una residencia de ancianos u otras instituciones

Si una persona no consiente ser ingresada en un centro hospitalario o residencia de mayores se debe tener en cuenta que, en líneas generales, este internamiento no se puede realizar a no ser que se cumplan las características que se describen a continuación.

 

Ingreso involuntario de una persona en plenas capacidades intelectuales.

La forma de proceder para ingresar en un centro a una persona que tiene su capacidad de decisión intacta y puede manifestar su oposición es la siguiente:

  • Los familiares deben solicitar autorización judicial previamente al ingreso.
  • Si es necesario realizar el internamiento de forma urgente, este se debe hacer tras informar a los familiares sobre la obligatoriedad de solicitar una autorización judicial.
  • Tras el ingreso, la dirección del centro en el que ha sido ingresada la persona deberá comunicarlo a la autoridad judicial en un máximo de 24 horas, teniendo que ratificarse este internamiento en 72 horas.

 

Ingreso involuntario de una persona que no puede manifestar su voluntad.

Para realizar el ingreso en una residencia o centro de una persona mayor que no tiene capacidad para comunicar su decisión, el departamento de trabajo social de la institución deberá informar a los familiares sobre los siguientes procedimientos:

  • Las personas responsables del paciente o los familiares deben solicitar autorización judicial previamente. Si no la solicitaran, trabajo social o la dirección de centro debe comunicar el ingreso a la autoridad judicial en un máximo de 24 horas, acompañando el comunicado con un informe médico y solicitando ratificación del internamiento.
  • Se debe informar sobre la posibilidad de adoptar medidas de apoyo judicial.
  • En caso de conflictos familiares o económicos se deberá poner la situación en conocimiento del Ministerio Fiscal.

 

Solicitud de medidas de apoyo por parte del trabajador social

En algunas ocasiones, es necesario que sea el mismo trabajador o trabajadora social quien pida las medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica. En estos casos, se debe dirigir a la Fiscalía un escrito de solicitud de provisión de medidas judiciales de apoyo con los datos familiares del residente, incluyendo un informe médico, social y psicológico. Esta situación se puede dar en tres ocasiones:

  • Cuando el paciente necesite un apoyo constante y en diferentes áreas del ámbito personal, social, administrativo y de salud.
  • Cuando el paciente no tenga conciencia de enfermedad y se niegue a los apoyos necesarios o intente darse de baja en el centro, comprometiendo la efectividad de la atención especializada.
  • Cuando en la familia haya un desencuentro importante y destacable.

 

Tratado de la Convención de Nueva York de las Naciones Unidas

El mundo está envejeciendo a un ritmo sin precedentes. Para el año 2050, las personas mayores de 60 años superarán en número a los niños menores de 14 años, según un informe del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Por este motivo, es necesario que los derechos de las personas de avanzada edad se revisen y actualicen, para evitar la vulneración de los derechos humanos en este sector de la sociedad.

La Convención de Nueva York de las Naciones Unidas es un tratado que protege a las personas con discapacidad. Este documento se aprobó el 13 de diciembre de 2006 y tiene el propósito de promover, proteger y asegurar las condiciones de igualdad, derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas con discapacidad, con la intención de promover el respeto de su dignidad inherente.

Además, establece en su artículo 12 la obligación de garantizar el reconocimiento de la personalidad jurídica de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones que las demás personas y en todos los aspectos de la vida. La nueva ley (8/2021) que reforma la legislación civil y procesal para las personas con discapacidad, supone una aproximación importante del sector jurídico hacia los principios que se defienden en la convención.

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